lunes, 17 de agosto de 2015

EMPRESAS ATENTAS: obligatoriedad de factura negociable

Las empresas, entidades y personas que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable.
Esto en cumplimiento de la RS Nº 211-2015-Sunat, con que la administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.

Aumento de productividad judicial en materia familia

Entre enero y julio del año en curso, los juzgados de familia de las diez cortes superiores de justicia que aplican el Programa Presupuesto por Resultados (PpR) incrementaron su productividad en 41.8% en relación con los resultados alcanzados en similar período de 2014.
En los siete primeros meses del presente año, en las diez cortes superiores de justicia involucradas en el proyecto PpR Familia se produjeron 33,306 expedientes, 9,820 más del número alcanzado entre enero y julio de 2014, refirió la magistrada.
Celeridad
Esta mayor productividad ha permitido impulsar la celeridad de los procesos de familia en los distritos judiciales de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura.
Por ende, se experimenta un permanente incremento de los índices de celeridad en los juzgados de familia que desarrollan el Programa PpR.
Similares resultados están alcanzando los órganos jurisdiccionales que forman parte de la Línea Presupuestal Paralela que, en aras de la celeridad, es impulsada con el presupuesto institucional en las cortes superiores de justicia de Ica, Loreto, Santa, Tacna, Ayacucho, La Libertad y Puno, agregó.
Precisó que los ejes de acción empleados para incrementar la producción y la celeridad están relacionados al buen uso de la conciliación y mediación, al apoyo al despacho judicial con un especialista en derecho, al uso de las notificaciones electrónicas y a la labor que brindan los equipos multidisciplinarios.
Beneficios
La gestión del presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, impulsa el Programa PpR en pro de la celeridad procesal.
Con la aplicación de esta estrategia un caso de violencia familiar, que representa más del 50% de la carga procesal de los juzgados de familia, es resuelto en poco más de cuatro meses, indicó Columba del Carpio.



MENORES DE EDAD: conoce mas acerca de sus derechos


1. Procede hábeas corpus para reubicar a menores que vivan en una sola habitación
Todo menor tiene derecho a la integridad personal y a gozar de condiciones adecuadas para su desarrollo. El Tribunal Constitucional consideró, a través del Exp. N° 01821-201-PHC/TC, que los recursos de hábeas corpus cuya solicitud es restablecer estos derechos siempre deben ser declarados procedentes. Esto, tras recibir el recurso interpuesto por una madre a la que su ex cónyuge le había despojado de sus hijos.

2.Menores declarados en abandono pueden ser adoptados por parejas de convivientes
Toda pareja que haya registrado su unión de hecho estará permitida de iniciar un proceso de adopción al igual que cualquier persona natural o pareja con un lazo de matrimonio. Esto desde que fue publicada la Ley N° 30311, que modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil.

3.Tenencia de los hijos no siempre corresponderá a la madre
Al evaluar la tenencia que será fijada al menor, el juez puede hallar elementos que descalifiquen a la madre,  aun cuando esta haya convivido por más tiempo con el niño. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 1961-2012-Lima, que declaró infundado el recurso interpuesto por la madre de dos menores. Pese a que los menores mostraban su deseo de permanecer con su progenitora, la Sala Suprema ratificó la tenencia al padre, pues la mujer sufría de trastorno bipolar, factor que los jueces consideraron como un riesgo para los hijos.

4.Padres que cometan delitos graves perderán la patria potestad
El padre o la madre que haya cometido cualquier delito doloso contra sus hijos o delitos más graves contra un tercero será castigado, además de penalmente, con la pérdida de la patria potestad de los menores. A su vez, esta facultad se encontrará suspendida mientras el proceso penal contra el progenitor se encuentre en trámite. De esta manera, a ningún padre o madre con sentencia firme (o habiendo cumplido ya la condena) podrá restituírsele la patria potestad. Así lo establece la Ley N° 30323, cuya reciente publicación modificó los artículos del Código Penal, Código Civil y Código de los Niños y Adolescentes.




sábado, 15 de agosto de 2015

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Conoce los 6 derechos de toda madre trabajadora

A continuación conoce los 6 derechos que tiene toda madre trabajadora

1.    Derecho al descanso pre y post natal.

Es uno de los primeros derechos concedidos a favor de una madre en actividad laboral. La norma que la sustenta es la Ley N° 26644, la cual faculta a una trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. La norma permite, además, diferir el goce del descanso pre natal total o parcialmente, y acumularlo con el post natal a decisión de la madre.

Asimismo, tenemos el reglamento de la norma (aprobado por D.S. N° 005-2011-TR) de aplicación en los sectores público y privado. Esta última norma se encarga de regular aspectos como el descanso adicional por nacimiento múltiple, los requisitos para el goce del descanso pre natal, el aplazamiento del descanso pre natal, las incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto, la posibilidad de hacer uso del descanso vacacional en forma inmediata, entre otros.

2.    Derecho de Permiso por lactancia materna.

Regulado actualmente por la Ley N° 27240. Esta norma le concede a la madre trabajadora, al término del período post natal, el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla el año de edad. Un dato importante: este permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborado para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente. 

3.    Derecho de Implementación de lactarios.

La Ley N° 29896 estableció la obligación de implementar lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Lamentablemente a la fecha, son pocas las empresas e instituciones públicas que han implementado estos lactarios en sus espacios de trabajo, ya que la mencionada ley no se encuentra reglamentada pese a que fue promulgada en julio del año 2012.

Sobre el particular, la directora de Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Teresa Hernández Cajo, reveló a la prensa hace pocos días que, pese a que actualmente hay en todo el país alrededor de 500 empresas privadas y 1.834 entidades públicas que cuentan con más de 20 trabajadoras en edad fértil, la cifra nacional de lactarios implementados es de apenas 716 (31% ). En el caso de Lima, en los últimos cuatro años solo se implementaron 453 lactarios: 186 en instalaciones públicas y 267 en empresas privadas.

4.    Derecho Protección a la mujer gestante en situaciones de riesgo.

Mediante la Ley N° 28048 se estableció que las mujeres gestantes tienen el derecho de solicitar al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación. 

El empleador, después de tomar conocimiento de lo solicitado, debe asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Esta norma fue reglamentada por el D.S. N° 009-2004-TR.

5.    Derecho Subsidios por maternidad y lactancia.

La Ley N° 26790, Ley de modernización de seguridad social en salud, y su posterior modificación dispuesta por la Ley N° 28791 establecen los derechos de subsidios. 

De esta manera la norma otorga el subsidio por maternidad, que es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad y de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido. Se otorgará por un periodo de 90 días, pudiendo distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por lactancia, según el D.S. N° 020-2006-TR se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija Essalud. En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

6.    Derecho Protección contra el despido nulo.

Uno de los supuestos de nulidad de despido regulados en el D.Leg. N° 728, Ley de Fomento del Empleo, era aquel que tenía como motivo el embarazo de una trabajadora. En su versión primigenia el inciso e del artículo 65 de esta norma consideraba como nulo el despido producido dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto. 

Sin embargo, luego de ser duramente criticada debido a que limitaba la protección frente al despido a un período de tiempo bastante corto se decidió modificarla mediante la Ley N° 27185. Según la nueva redacción, será considerado despido nulo cuando éste se produzca en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.

Se señala además, que para hacer efectiva dicha protección, la trabajadora deberá notificar al empleador documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

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