lunes, 17 de agosto de 2015

MENORES DE EDAD: conoce mas acerca de sus derechos


1. Procede hábeas corpus para reubicar a menores que vivan en una sola habitación
Todo menor tiene derecho a la integridad personal y a gozar de condiciones adecuadas para su desarrollo. El Tribunal Constitucional consideró, a través del Exp. N° 01821-201-PHC/TC, que los recursos de hábeas corpus cuya solicitud es restablecer estos derechos siempre deben ser declarados procedentes. Esto, tras recibir el recurso interpuesto por una madre a la que su ex cónyuge le había despojado de sus hijos.

2.Menores declarados en abandono pueden ser adoptados por parejas de convivientes
Toda pareja que haya registrado su unión de hecho estará permitida de iniciar un proceso de adopción al igual que cualquier persona natural o pareja con un lazo de matrimonio. Esto desde que fue publicada la Ley N° 30311, que modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil.

3.Tenencia de los hijos no siempre corresponderá a la madre
Al evaluar la tenencia que será fijada al menor, el juez puede hallar elementos que descalifiquen a la madre,  aun cuando esta haya convivido por más tiempo con el niño. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 1961-2012-Lima, que declaró infundado el recurso interpuesto por la madre de dos menores. Pese a que los menores mostraban su deseo de permanecer con su progenitora, la Sala Suprema ratificó la tenencia al padre, pues la mujer sufría de trastorno bipolar, factor que los jueces consideraron como un riesgo para los hijos.

4.Padres que cometan delitos graves perderán la patria potestad
El padre o la madre que haya cometido cualquier delito doloso contra sus hijos o delitos más graves contra un tercero será castigado, además de penalmente, con la pérdida de la patria potestad de los menores. A su vez, esta facultad se encontrará suspendida mientras el proceso penal contra el progenitor se encuentre en trámite. De esta manera, a ningún padre o madre con sentencia firme (o habiendo cumplido ya la condena) podrá restituírsele la patria potestad. Así lo establece la Ley N° 30323, cuya reciente publicación modificó los artículos del Código Penal, Código Civil y Código de los Niños y Adolescentes.




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